miércoles, 8 de abril de 2009

CONCLUSIONES DE LAS NORMAS DEL ACTIVO,PASIVO,PATRIMONIO,CUENTAS DE ORDEN Y TECNICAS SOBRE REVELACIONES

ACTIVO: es la representacion financiera de un recurso obtenido por el ente economico como resultado de eventos pasados, de cuya utilizacion se espera que fluyan a la empresa beneficion economicos futuros; aqui en los siquientes articulos vemos el activo en un orden de mayor liquidez

Art. 61 inversiones
Art. 62 cuentas y documentos por cobrar
Art. 63 inventarios
Art. 64 propiedades, planta y equipo
Art. 65 activos agotables
Art. 66 activos intangibles
Art. 67 activos diferidos
Art. 68 ajuste anual del valor de los activos no monetarios
Art. 69 ajuste del valor de los activos representados en monedas extranjera, en UPAC o con pacto de reajuste
Art. 70 procedimiento para el ajuste de valor de otros activos no monetarios
Art. 71 tratamiento de los gastos financieros capitalizados
Art. 72 ajuste mensual del valor de los activos no monetarios
Art. 73 ajuste diferido


PASIVO: los pasivos son la representacion financiera de una obligacion presente del ente economico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que ene le futuro se deberan tranferir recursos o proveer servicios a otro entes; en los siguentes articulos se ve reflejado el orden de mayor a menor importancia.

Art. 74 obligaciones financieras
Art. 75 cuentas y documentos por pagar
Art. 76 obligaciones laborales
Art. 77 pension de jubilacion
Art. 78 impuestos por pagar
Art. 79 dividendos, participaciones o excedentes por pagar
Art. 80 bonos
Art. 81 contingencias de perdidas
Art. 82 ajuste del valor de los pasivos

PATRIMONIO: el patrimonio es el valor residual de los activos del ente economico, despues de deducir todos sus pasivos,los cuales se ordenan de la siguente manera:

Art. 83 capital
Art. 84 prima en la colocacion de aportes
Art. 85 valorizaciones
Art. 86 intangibilidad de la prima en colocacoin de aportes y de valorizaciones
Art. 87 reservas o fondos patrimoniales
Art. 88 aportes propios readquiridos o amortizados
Art. 89 dividendos, participaciones o excedentes decretados en especie
Art. 90 revalorizacion del patrimonio
Art. 91 variaciones del patrimonio
Art. 92 ajuste anual del patrimonio
Art. 93 ajuste del patrimonio que ha sufrido aumentos o disminuiciones en el año
Art. 94 ajuste mensual del patrimonio
Art. 95 valores a excluir del patrimonio

CUENTAS DE RESULTADOS: estas son las cuentas que integran las ganancias o perdidas que ha sufrido el ente economico tras un periodo determinado; y se clasifican de la siquiente manera:

Art. 96 reconocimiento de ingresos y gastos
Art. 97 realizacion del ingreso
Art. 98 reconocimiento de ingresoso por la venta de bienes
Art. 99 reconocimiento reconocimiento de ingresos por la prestacion de servicios
Art. 100 reconocimiento de otros ingresos
Art. 101 dedacciones en pago
Art. 102 diferencia en cambio
Art. 103 devoluciones, rebajas y descuentos
Art. 104 reconocimiento de errores de ejercicios anteriores
Art. 105 reconocimiento de la extencion o perdida de utilidad futura
Art. 106 reconociemiento de errores de los ejerciocios anteriores
Art. 107 ajuste anual de ingresos y gastos
Art. 108 ajuste mensual de ingresos y gastos
Art. 109 utilidad o perdida por exposicion a la inflacion

CUNETAS DE ORDEN:
Art. 110
  1. se deben registrar bajo "cuentas de orden por derechos contingentes" los comprtomisos o contratos de los cuales se pueden derivar derechos
  2. se deben rejistrar bajo "cuentas de orden por responsabilidades contingentes" los compromisos o contratos que se relacionen con posibles obligaciones
  3. los diferentes concepstos deben agruparse en cuentas especificas segun la naturaleza de la transaccion o evento y utilizar como contrapartida la cuenta deudora o acreedora por contra respectiva
  4. las cuentas de orden no pueden emplearse como un susttuto para omitir el registro de perdidas contingentes que de acuerdo con ,las normas tecnicas pertinenttes exigen la creacion de proviciones
  5. tratandose de cuentas de orden fiduciarias deben observarse los principios de la contabilidad generalmente aceptados y lo dispuesto en normas especiales
  6. al finalizar cada periodo o cada mes, segun el caso, para reconocer al efecto de la inflacion, se deben ajustar las cuentas de orden no monetarias, afectando la respectiva cuenta de orden por contra

TECNICAS SOBRE REVELACIONES

Art. 113 - Ambito de aplicacion. las reglas contenidas en este capitulo son aplicables respecto de los estados financieros de proposito general. deben observarse para preparar y presentar otros estados siempre que fueren apropiadas. los estados financieros y demas informacion contable que deben ser presentados a las autoridades o publicados con su autorizacion, se rigen por las normas especiales que ellas dicten, las cuales deben sujetarse al marco conceptual de la contabilidad y a las normas tecnicas generales.

Art. 114 - Notas a los estados financieros. las notas, como presentacion de las practicas contables y revelacion de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros .

Art. 115 - norma general sobre revelaciones. en forma aomparativa cuando se al caso, los estados financieros deben revelar por sentido separado como minimo la naturaleza y cuantia de cada uno de los siguientes asuntos, preferiblemente en los respectivos cuadros para darles enfasis o subsidiariamente en notas.

Art. 116 - revelacions sobre rubros del balance general. en adiccion a lo dispuesto en la norma general sobre revelaciones, a traves del balence general o subsidiariamente en notas se debe revelar la naturaleza y cuantia.

Art. 117 - Revelaciones sobre rubros del estado de resultados. en adicion a lo dispuesto en la norma general sobre revelaciones, a traves del estado de resultados.

Art. 118 - Revelaciones sobre rubros del estado de cambios en el patrimonio. en lo relativo a los cambios en el patrimonio

Art. 119 - Estado de cambios en la situacion financiera.

Art. 120 - Estado de flujos de efectivo. el estado de flujos de efectivo debe presentar un detalle del efectivo recibido o pagado a lo largo del periodo

Art. 121 - Revelacion de las cuentas de orden. las cuentas de orden se deben presentar a continuacion del balance general, separadas segun su naturaleza. se deben recvelar en notas los principales derechos y responsabilidades contingentes, tales como bienes de propiedad de terceros, garantias otorgadas o contratadas, documentos en custodia, pedidos colocados y contratos pendientes de cumplimiento.

Art. 122 - Estados financieros consolidados. el ente economico que posea mas del 50% de capital en otros entes economicos, debe presentar junto con sus estados financieros basicos, los estados financieros consolidados, acompañados de sus respectivas notas.

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